Tráfico aéreo

España pedirá pruebas PCR a los viajeros procedentes de países de riesgo

A partir del próximo 23 de noviembre, España comenzará a pedir pruebas PCR negativas a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo, tal y como ha anunciado el Ministerio de Sanidad este miércoles. Dicha prueba, además de ser negativa, no podrá tener más de 72 horas respecto a la fecha de entrada prevista en el estado y podrá ser solicitada al pasajero en cualquier momento del viaje.

La principal novedad será que el Formulario de Control Sanitario -que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país-, recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. En caso de dicho formulario no haya podido ser cumplimentado de forma telemática, se podrá presentar en papel antes del embarque. Deberá ir acompañado de un documento acreditativo original de la PCR negativa.

Asimismo, aquellos pasajeros a los que se considere sospechosos de padecer Covid-19 tras la realización de las pruebas de temperatura o visuales deberán someterse a la prueba diagnóstica a su llegada a España.

Esta medida, que se publicará este jueves en el BOE, se une así a otras ya existentes, como la toma de temperatura el y control visual. Se busca, del mismo modo, acabar con la disparidad de los modelos de control sanitario implantados por los países de la Unión Europea.

 

Países de riesgo

Se establece también que las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.

Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.

En cuanto a los países terceros, la referencia básica será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional.

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