Todas aquellas personas que deseen entrar en España, ya sea en avión o en barco, desde terceros países deberán acreditar una prueba PCR negativa realizada como máximo con 72 horas de antelación. La medida, anunciada el pasado día 11, está en vigor desde este mismo lunes y obliga a portar este certificado o documento acreditativo, que podrá ser requerido en cualquier momento. La obligatoriedad de esta prueba afecta tanto a los viajeros extranjeros como a aquellos españoles que regresen desde alguno de los países considerados de riesgo.
La medida se suma a otras ya existentes en las terminales, como los controles de temperatura o el control visual de las personas viajeras.
El certificado que deben llevar en todo momento debe ser el original, redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. El número de identificación personal (pasaporte/DNI) que utilice para realizar el QR debe ser el mismo que aparezca en el certificado negativo de PCR.
Aquellas personas que lleguen a los aeropuertos y puertos españoles sin tener la PCR obligatoria se enfrentarán a una multa que puede llegar hasta los 6.000 euros. Por ese motivo, las aerolíneas están optando por verificar si los viajeros tienen hecha la PCR antes de subirse al avión. Cuando lleguen a España tendrán que mostrar su documentación y, si no tienen justificante de la PCR, tendrán que someterse a una, además de pagar la multa.